Accidentes de trabajo
Te acompañamos frente a la ART y la comisión médica desde el primer día.
Consultar por WhatsAppLeyes 24.557, 26.773 y 27.348 · Ley provincial 14.997 · Tabla de incapacidades: Decreto 549/2025 · Prescripción: 2 años (art. 44 LRT)
Qué incluye
- 01 Accidente en el trabajo Lesiones durante la jornada.
- 02 In itinere En el camino entre tu casa y el trabajo.
- 03 Enfermedad profesional Afecciones causadas por la tarea.
- 04 Alta discutida Cuando la ART da el alta y seguís con secuelas.
- 05 Rechazo del siniestro La ART niega que sea laboral.
- 06 Comisión médica Patrocinio obligatorio en el trámite.
Cómo avanza
- 01 Nos escribís Con la denuncia a la ART y los estudios que tengas.
- 02 Comisión médica Te representamos en el trámite y en la evaluación de la incapacidad.
- 03 Reclamo Si el dictamen no es justo, se recurre o se demanda.
- DNI
- Número de siniestro de la ART
- Estudios y certificados médicos
- Recibos de sueldo
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar por la comisión médica?
Sí. En la provincia de Buenos Aires, por la adhesión a la Ley 27.348 (Ley 14.997), la comisión médica es la instancia previa obligatoria, y se hace con patrocinio de un abogado.
¿Qué hago si la ART me dio el alta y sigo con dolor?
Se puede discutir el alta y pedir que se evalúe la incapacidad que quedó. Guardá todos los estudios y consultanos antes de firmar nada.
¿El accidente yendo al trabajo cuenta?
Sí, el accidente in itinere está cubierto si ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo. Hay que denunciarlo a la ART cuanto antes.
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