Despidos
Revisamos tu liquidación y reclamamos lo que corresponda por ley.
Consultar por WhatsAppLey de Contrato de Trabajo 20.744, con las reformas de las Leyes 27.742 y 27.802 · Prescripción: 2 años (art. 256 LCT)
Qué incluye
- 01 Despido sin causa Indemnización por antigüedad, preaviso e integración.
- 02 Causa discutida Despidos con una causa que no se sostiene.
- 03 Trabajo no registrado Empleo en negro o con fecha o sueldo falsos.
- 04 Liquidación final Vacaciones, aguinaldo y haberes adeudados.
- 05 Certificados Entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
- 06 Despido indirecto Te das por despedido ante un incumplimiento grave, previa intimación.
Cómo avanza
- 01 Nos escribís Con el telegrama o la carta documento y tus últimos recibos.
- 02 Intimamos Telegrama laboral y, si corresponde, instancia de conciliación.
- 03 Demanda Si no hay acuerdo, juicio ante el fuero del trabajo.
Qué traer
- DNI
- Telegrama o carta documento recibida
- Últimos recibos de sueldo
- Constancia de alta en ARCA, si la tenés
Preguntas frecuentes
¿Tengo plazo para reclamar?
Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Conviene consultar apenas te despiden: los telegramas tienen plazos mucho más cortos.
¿Firmo lo que me dan en la empresa?
Podés recibir la liquidación y firmar el recibo con la leyenda «recibí a cuenta de mayor cantidad». No firmes renuncias ni acuerdos sin consultar antes.
¿Qué pasa si trabajaba en negro?
Igual se puede reclamar. Se prueba la relación con testigos, mensajes, transferencias u otros registros.
Contanos tu caso hoy
Diagonal Pueyrredón 2970, piso 3, Mar del Plata · también online
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