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Despidos

Revisamos tu liquidación y reclamamos lo que corresponda por ley.

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Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con las reformas de las Leyes 27.742 y 27.802 · Prescripción: 2 años (art. 256 LCT)

Trabajador de espaldas con ropa de seguridad en una planta industrial

Qué incluye

  • 01 Despido sin causa Indemnización por antigüedad, preaviso e integración.
  • 02 Causa discutida Despidos con una causa que no se sostiene.
  • 03 Trabajo no registrado Empleo en negro o con fecha o sueldo falsos.
  • 04 Liquidación final Vacaciones, aguinaldo y haberes adeudados.
  • 05 Certificados Entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
  • 06 Despido indirecto Te das por despedido ante un incumplimiento grave, previa intimación.

Cómo avanza

  1. 01 Nos escribís Con el telegrama o la carta documento y tus últimos recibos.
  2. 02 Intimamos Telegrama laboral y, si corresponde, instancia de conciliación.
  3. 03 Demanda Si no hay acuerdo, juicio ante el fuero del trabajo.
Qué traer
  • DNI
  • Telegrama o carta documento recibida
  • Últimos recibos de sueldo
  • Constancia de alta en ARCA, si la tenés

Preguntas frecuentes

¿Tengo plazo para reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Conviene consultar apenas te despiden: los telegramas tienen plazos mucho más cortos.

¿Firmo lo que me dan en la empresa?

Podés recibir la liquidación y firmar el recibo con la leyenda «recibí a cuenta de mayor cantidad». No firmes renuncias ni acuerdos sin consultar antes.

¿Qué pasa si trabajaba en negro?

Igual se puede reclamar. Se prueba la relación con testigos, mensajes, transferencias u otros registros.

Contanos tu caso hoy

Diagonal Pueyrredón 2970, piso 3, Mar del Plata · también online

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